|
Cubrir a
tiempo la renta y conservar en buenas
condiciones el inmueble arrendado son
las principales responsabilidades de
cualquier inquilino. Desafortunadamente
esto no siempre ocurre y quien paga los
platos rotos es el dueño de la
propiedad. Entonces: ¿en quién puede
confiarse?
Es común
que los propietarios de un inmueble se
dejen llevar por conveniencias
financieras y, después de un contrato
rápido, renten el predio al primer
aspirante, quien de inmediato se muda.
Las
consecuencias de estas operaciones
exprés pueden ser desastrosas; en el
peor de los casos el nuevo inquilino
paga sólo el primer mes de renta y el
depósito y nunca más vuelve a pagar nada
hasta que es lanzado, previo juicio a
costa del arrendador o casero.
La ley
establece que existe un proceso de
arrendamiento cuando “ambos contratantes
se obligan de manera recíproca a cumplir
sus responsabilidades. Una debe conceder
el uso o goce temporal del inmueble,
mientras la otra debe pagar por ese uso
o goce un cierto precio”. Y aunque la
ley así lo marca, lo cierto es que son
muchos los inquilinos que incumplen con
su parte del trato.
No se trata
de desconfiar de todos los interesados,
sino de tomar las precauciones
necesarias para evitar futuras sorpresas
desagradables, para considera los
siguientes consejos.
1. Actualmente existen alternativas para
comprobar la seriedad y responsabilidad
de los inquilinos:
Aval Bancario. Los diccionarios
jurídicos definen a esta figura
financiera como “una garantía de pago
otorgada por una persona distinta del
obligado principal”.
Por lo
tanto, es el equivalente a una fianza,
pero el dinero lo retiene el banco y
además, el inquilino debe pagar por este
“servicio”.
Un aval
bancario de un año significa que el
nuevo habitante debe dar al banco el
equivalente a 12 meses de alquiler, sin
olvidar el pago puntal de la renta; al
término del contrato, el inquilino
recupera ese dinero, pero mientras tanto
no puede contar con él.
Fiador. Se trata de una persona
cercana al interesado que también actúa
como garantía. Es decir, es propietaria
de un inmueble y entrega al arrendador
copia del registro de la propiedad
para asegurar que no existirán retrasos
en los pagos. En este caso, el principal riesgo
es que el inquilino deje de pagar y que
el fiador resulte insolvente.
Por lo
tanto, es indispensable investigar el
estado de la construcción para
asegurarse de que no haya sido
embargada, esté hipotecada o presente
cualquier tipo de irregularidad. Puede
hacerse ante el Registro Público de la
Propiedad correspondiente.
Además, si
el fiador está casado por bienes
mancomunados o sociedad conyugal, tanto
él como su pareja deben firmar el
contrato de arrendamiento; de lo
contrario, dicho documento carecerá de
validez.
2. Más vale
prevenir, nunca está de más extremar
medidas antes de rentar un inmueble.
Algunas recomendaciones son:
Pedir
comprobantes del estado de cuenta del
arrendatario que asegurarán sus sanas
finanzas.
Te servirá
saber que los morosos por lo general no
tienen dinero en el banco o sus cuentas
bancarias están en números rojos.
Investiga
el historial arrendatario, tanto del
inquilino como del fiador que éste
ofrezca, para saber si uno u otro han
sido demandados con anterioridad.
3.- Otra
medida de seguridad es estar seguros de:
La
identidad del inquilino. Esto puede
lograrse a través de documentación
oficial que avale la información
proporcionada previamente; por lo tanto
pide fotocopias (tanto
al interesado como a su fiador) de:
Cedula de identidad, ( ambos en caso
de matrimonio)
Acta de
matrimonio
Escrituras
del inmueble del fiador
Último
recibo de nómina y/o declaración de
impuestos
Últimos dos
estados de cuenta bancarios
Último
contrato de arrendamiento y carta del
anterior arrendador.
El
Contrato
Varían
dependiendo de los términos establecidos
por los involucrados. Pero podemos
definir algunos aspectos generales que
contienen como:
Datos del
interesado:
Nombre
completo, domicilio, edad, estado civil,
teléfono, nacionalidad, personas que
ocuparán el inmueble, tiene o no mascota
y datos laborales.
Referencias: dos o tres personas
allegadas al inquilino y que alguna de
ellas pueda también
firmar el contrato. |